SOJ / Justicia Gratuita

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

Según se recoge en el Art. 3 de la ley 1/96 de 10 de enero de asistencia jurídica:

  1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
    1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
    2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
    3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
  3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
  4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
  5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

 
Por otra parte el apartado c) del artículo 2 de la Ley 1/96 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita indica solo reconoce el beneficio de la asistencia jurídica gratuita a:
 

Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, concretamente:

  1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
l

¿CÓMO TRAMITAR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

 POR CORREO

Descargar, rellenar y firmar la siguiente documentación:

– Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita:

Acceso al documento

 

– Documento en el que se detalla la documentación que usted debe aportar para acreditar la capacidad económica de la Unidad Familiar:

Acceso al documento

 

Enviar la documentación anterior rellenada y firmada a:

Dirección de envío Postal para tramitar en Castellón: 
Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, (C/ Temprado, nº 15 C.P. 12002 Castellón), indicando en el sobre a la atención del Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)

Dirección de envío Postal para tramitar en Vinarós:
Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, C/Jutges, Nº 15, entresuelo, 2a, CP 12500 Vinaròs. (incluir en el sobre Referencia – SOJ Vinaròs), indicando en el sobre a la atención del Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)

IMPORTANTE: Se informa al solicitante que de no aportar la documentación correspondiente no se procederá al nombramiento de Letrado/a  de Turno de Oficio, o deberá pagar los Honorarios del Letrado/a designado provisionalmente.

 

 

DE FORMA PRESENCIAL

En Castellón de la Plana
Cita Previa telefónica (964 92 01 55) que funciona las 24 horas y al que deberán llamar para que se les asigne cita y hora siguiendo las instrucciones que le indicarán.

Una vez concertada la cita deberá personarse el día y hora indicados en la oficina del Servicio de Orientación Jurídica de Castellón de la Ciudad de la Justicia, sito en el Boulevar Blasco Ibáñez nº 10 de Castellón, planta baja.

Los días de atención al público son lunes, martes, miércoles y jueves entre las 9 horas y las 14 horas.

En Vinarós 
Cita Previa telefónica (964 60 03 33) que funciona las 24 horas y al que deberán llamar para que se les asigne cita y hora siguiendo las instrucciones que le indicarán.

 

Una vez concertada la cita deberá personarse el día y hora indicados en la oficina del Servicio de Orientación Jurídica de Vinarós del Palacio de Justicia, sito en el Avda. Libertad s/n

Los días de atención al público son martes y miércoles de 9 horas a 13 horas.

NOTA IMPORTANTE PARA EL MES DE AGOSTO:

El Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) permanecerá cerrado al público del 1 al 31 de agosto, por lo que el solicitante, en caso de haberse iniciado el procedimiento judicial o haber plazo para ello, con el fin de interrumpir el mismo, deben comparecer personalmente ante el Decanato de Castellón o ante el Juzgado de su domicilio con la obligación de acudir al Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) el primer día hábil de septiembre, acompañando copia de la comparecencia realizada, a fin de tramitar la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Puede descargar un modelo de documento de Comparecencia a continuación:

Acceso al documento

CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA DESIGNACIÓN DE LETRADO DEL TURNO DE OFICIO, POR NO SER PRECEPTIVA SU INTERVENCIÓN

– Delitos Leves​.
– Procedimientos verbales y monitorios cuya cuantía sea inferior a 2.000 € y sus ejecuciones y recursos posteriores.​
En ambos casos se procederá a la designación de Letrado si por el Juzgado que conozca el asunto se dicta “Auto motivado” solicitando tal designación para garantizar la igualdad de partes en el proceso, en cuyo caso deberá tramitarse la solicitud de justicia gratuita.​
U

FUNCIONES DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA (S.O.J.)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el Decreto 29/2001 de 30 de enero del Gobierno Valenciano de Asistencia Jurídica Gratuita y  en el Decreto 28/2003 de 1 de Abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de la Asistencia Jurídica Gratuíta aprobado por el Decreto 29/2001 de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, el Servicio de Orientación Jurídica (Servicio de Orientación Juridica (S.O.J.)) tiene por objeto la tramitación de los expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento. No se trata, por tanto, de un servicio de Asesoría Jurídica Gratuita.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (Generalitat Valenciana), a la que con posterioridad a la tramitación se remite el Expediente de Justicia Gratuita es la que, por ley, tiene la competencia para conceder o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si dicha solicitud fuera denegada el interesado puede impugnar dicha resolución en el plazo de diez días a contar desde su recepción,  ante la  propia Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sita en Cl. Mayor nº 76, Bj de Castellón.

MODELO DE ORDEN DE PROTECCIÓN (VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO)

Para tramitar una orden de protección la persona interesada deberá dirigirse a la Oficina de Ayuda al a Víctima que corresponda

-Descarga de Modelo de Orden de Protección:

Acceso al documento

PORTAL INFORMATIVO WWW.JUSTICIAGRATUITA.ES

Actualmente existe en fase de pruebas un portal con información relativa a la Justicia Gratuita.

Acceso a www.justiciagratuita.es