Historia

¿CUÁNDO SE CONSTITUYÓ EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTELLÓN?¿ENTRE 1838 Y 1841?

 

 

En algunos colegios de abogados españoles tienen la suerte de disponer de documentación histórica, de tal forma que, a pesar de guerras y a pesar de expurgos indiscriminados u otras situaciones de abandono e incuria, es posible obtener los datos más elementales a la hora de escribir unas notas acerca de la historia corporativa. Este no es el caso de Castellón. Los archivos del Colegio incluyen documentación meramente desde 1938; todo lo anterior quedó destruido en el período de la guerra civil (1936-38). Por consiguiente, lo precedente a esa fecha –incluida la primera cuestión: ¿cuándo se fundó el Colegio?- habrá que buscarlo en una serie de fuentes indirectas, bien bibliográficas, bien documentales.

¿En la ya clásica bibliografía histórica castellonense de finales del XIX y principios del XX existen menciones al Colegio y a su fundación? La cuestión debe ser contestada en forma abrumadoramente negativa. Consultadas las obras de Miralles del Imperial, de Mundina, de Valvas, de Ribelles, de Perales, de Sarthou, de Gimeno, de Traver (1) …, sólo en la destacadísima obra de Carlos Sarthou aparece la reproducción de dos sellos de bastanteos de 1885 y de 1907.

Algo parecido podemos decir de los diccionarios y enciclopedias más al uso. El clásico Pascual Madoz (2) no da referencia alguna, ni tampoco la completísima Espasa-Calpe. Los diccionarios jurídicos, como el Alcubilla (3) o el Seix (4), tampoco citan para nada al Colegio de Castellón. Así pues, la referencia impresa más antigua la encontramos en el “Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico, Bibliográfico, Postal, Municipal, Militar, Marítimo y Eclesiástico de España y sus posesiones de Ultramar” de Pablo Riera y Sans, de 1887, en el que, al referirse a la ciudad de Castellón, dice que en ella existe un Colegio de Abogados.

 

 

Pues bien, para antes de esa fecha hemos acudido, intuyendo que tal vez la creación del Colegio castellonense obedeciera más al cumplimiento de una prescripción legal que no a la libre iniciativa de los letrados de la época, a la legislación. Y, efectivamente, los dos posibles momentos de creación los vemos fijados en el R.D. de 28 de Mayo de 1838, sobre estatutos para el régimen de los Colegios de Abogados del Reino, y en el R.D. de 15 de Septiembre de 1870, la “provisional” – pero que estuvo vigente 115 años- ley Orgánica del Poder Judicial. En ambas normativas se establece de forma imperativa que habrá un Colegio de Abogados en todas las poblaciones en donde haya Audiencia, lo cual no era el caso de Castellón, cuya Audiencia es de finales del siglo XIX. Y también en ambas normativas, en la de 1838 de forma obligatoria y en la de 1870 de forma optativa, se dispone que también haya colegio en todas las capitales de provincia y en las poblaciones (o partidos) en donde hubiere al menos 20 abogados.

Bien, Castellón de la Plana es capital de provincia desde 1833 (siendo la división de los partidos judiciales del siguiente (1834), luego Castellón debe de tener Colegio de Abogados.

Hoy por hoy, la fecha exacta nos resulta una incógnita. Ni el Boletín Oficial de la Provincia, que comenzó su publicación el 1 de septiembre de 1834 y que, además de las materias que le son propias, también recogía en los primeros años numerosas noticias, ni, por supuesto, el Boletín Oficial del Estado, nos dan referencia alguna. Por descontado, tampoco es posible consultar la prensa castellonense coetánea, ya que el primer periódico -bisemanal-, “El Eco de Castellón” (5), no aparece sino hasta 1856.

A partir de estos presupuestos, la primera referencia que hemos podido localizar ha sido en el Libro de Actas nº8 del Colegio de Abogados de Valencia, que recoge las actas de las juntas desde 1838 a 1842. En el folio 49, y referida a la junta del 26 de junio de 1841, puede leerse:

“enterada la Junta de dos oficios del Decano del Colegio de Abogados de Castellón de la Plana en que pide la acordada de la Certificación de pertenecer a este Colegio que Don José Tosquella y Don José Madramáñ han acompañado a la solicitud que respectivamente han presentado, para que se les admita en aquel Colegio, acordó que se expidan por el Secretario”.

Por consiguiente, entre el 28 de mayo de 1838, fecha del Real Decreto, y ese 26 de junio de 1841 debió en buena lógica constituirse nuestro colegio castellonense, colegio que hay que aclararlo era estrictamente local (será de ámbito provincial a partir de 1950).

 

Nada más sabemos de la vida corporativa colegial en los años subsiguientes, ni sobre qué ocurriría en los zigzagueantes años cuarenta de ese siglo. Pensemos que superado el cerril corporativismo y su “numerus clausus” en el ejercicio de la abogacía por el impulso de las ideas liberales iniciadas en el Cádiz de 1812, se había establecido por Ley de 11 de Julio de 1837 y el mencionado R. Decreto de 1838 algo que desde nuestra óptica actual puede parecernos hasta sorprendente: que el ejercicio de la abogacía es libre. Ahora bien, se obligaba a incorporarse a un colegio allí donde lo hubiera. Esto en 1841 se derogó; ya no hacía falta pertenecer a colegio alguno. Pero esta situación sólo duró hasta 1844 en que, de nuevo, se estableció la necesaria incorporación a la institución colegial. Sobre cómo afectarían estas normas al ya constituido Colegio de Abogados de Castellón nada sabemos.

NOTAS

Miralles del Imperial, “Crónica de la provincia de Castellón”, 1868; Bernardo Mundina Milallave, “Historia, Geografía y Estadística de la Provincia de Castellón”, 1873; Juan A. Balbás, “El libro de la Provincia de Castellón”, 1892; José Ribelles Comín, “Intereses Económicos, Agrícolas, Industriales y Mercantiles de Castellón, 1905; Enrique Perales Vilar, “Historia de Castellón y

  • Geografía de su Provincia”, 1912; Carlos Sarthou Carreres. “Geografía General del Reino de Valencia. Provinica de Castellón”, 1913; Vicente Gimeno Michavila, “Del Castellón Viejo”, 1926; Vicente Traver Tomás, “Antigüedades de Castellón de la Plana”, 1958.
  • Pascual Madoz, “Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones en Ultramar” (Madrid, 1845-50).
  • Marcelo Martínez Alcubilla, “Diccionario de la Administración Española” (Madrid, 1877, 3a. Edición).
  • “Enciclopedia Jurídica Española”, Francisco Seix, Editor (Barcelona, 1910).
  • Ribelles Comín, o.c., pág. 548.

Fragmento de la publicación “El Colegio de Abogados de Castellón” del autor Sebastián Albiol Vidal.

Editado en 1994.