Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2015, tuvo lugar una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se concretó en la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el desarrollo que de la misma se realiza por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. Esta

documentación específica fue objeto de desarrollo en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, hay que tener en cuenta que la obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo de esta orden ministerial.

También fue novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que hasta ese momento, venía definido por un 5 por ciento de participación o un 1 por ciento de participación para el caso de valores que coticen en un mercado regulado.

Con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades quedó fijado en el 25 por ciento de Participación.

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