CONVOCATORIA SEGUNDA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2021

 

 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo) y artículo 87 y siguientes del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón y artículo 79 del Estatuto General de la Abogacía Española y artículo 77.6 y 79 del Estatuto de este Colegio de Abogados y demás preceptos concordantes de general aplicación, la Junta de Gobierno, en sesión de 9 de noviembre de 2021, ha acordado señalar para el día  22 de Diciembre de 2021, a las 10 horas, en el Salón de Actos de este Colegio la celebración de la   SEGUNDA JUNTA GENERAL ORDINARIA de 2021, con arreglo al siguiente:

 

ORDEN DEL DIA

         1º.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta General anterior.

      2º.- Lectura, deliberación y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio 2022.

         3º.- Ruegos y preguntas.

       4º.- Elección para proveer el cargo de Diputado 9º, por el tiempo que reste hasta el momento de su renovación.

PLAZOS ELECTORALES

10 de Noviembre…………………….Exposición listas electorales

Del 11 al 15 de Noviembre…………Reclamaciones relativas a las listas

Del 16 al 18 de Noviembre…………..Resolución de reclamaciones

30 de noviembre, a las 18 h………Ultimo día presentación candidaturas

1 de Diciembre………………………Proclamación de candidatos

22 de Diciembre………………….Celebración elecciones

 

     La elección se celebrará con arreglo a las normas establecidas en el Estatuto de este Colegio de Abogados, pudiendo votar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77-1 de dichos Estatutos todos los colegiados ejercientes, no ejercientes y sin ejercicio, que se hallen incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria. Y a tenor del artículo 79 del mismo, la Junta de Gobierno ha acordado que con esta fecha se anuncie la convocatoria, para las elecciones, en la que constará:

– Cargo que ha de ser objeto de elección.: DIPUTADO 9º.

– Que los requisitos para optar a dicho cargo son los siguientes:

  Ser colegiado ejerciente con despacho único o principal en el ámbito del Colegio, con los demás requisitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto de este Colegio de Abogados:

    “1. Para optar a la elección los candidatos deberán reunir los requisitos del artículo 68 del presente Estatuto, que dispone que “1. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que: a) Hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan. b) Se les haya impuesto sanción disciplinaria por infracción grave o muy grave en cualquier Colegio de Abogados, mientras no haya sido cancelada. c) Sean miembros de órganos rectores de otro Colegio Profesional.

  1. Para ser elegido Diputado 9º se requerirá más de dos años de ejercicio profesional.”

  La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, el día 10 de noviembre actual, con los particulares señalados en el artículo 79 ya citado. Así como las listas de colegiados con derecho a voto, divididas en dos grupos, de colegiado ejercientes y colegiados no ejercientes.

  Dentro de los cinco días naturales siguientes a la exposición, podrán formularse las reclamaciones a que hubiere lugar, que se resolverán en el plazo de tres días a contar del anterior.

  Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio antes de las dieciocho horas del vigésimo primer día anterior a la fecha para el acto electoral, fijándose como fecha límite el día 30 de noviembre del presente, inclusive, hasta las dieciocho horas.

   La elección se llevará a cabo a continuación de los primeros puntos del Orden del Día, en la forma prevista estatutariamente, cerrándose las urnas, a las catorce horas en la sede de Vinarós y a las diecinueve horas, en la sede de Castellón, en que se iniciará el escrutinio. Las sedes para la votación estarán constituidas en Castellón, calle Temprado, nº 15-2ª Planta y en Vinarós, Carrer Jutges, nº 1-Entlo. Las listas de colegiados electores serán por cada sede, según el domicilio del despacho, pudiendo votar los colegiados exclusivamente en la sede en cuya lista estén incluidos, salvo los miembros de la mesa electoral, que votarán en la sede cuya mesa integren.

   Lo que le participo para su conocimiento y efectos.

EL SECRETARIO

Francisco Cantavella Terencio