Reunidos los Decanos de los ocho Colegios de abogados de la Comunidad Valenciana, y tras analizar la resolución de 19 de enero de 2021, publicada en el DOGV de 20 de enero, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, CONCLUYEN:

  • Que el ejercicio de la Abogacía es una actividad esencial que, por tanto, no se ve afectada por las restricciones adicionales establecidas en esa resolución.

 

  • Que los despachos en los que se ejerce profesionalmente la Abogacía no se enmarcan en consecuencia dentro del concepto de “locales comerciales y superficies comerciales” que tienen el deber de cerrar sus puertas a las 18:00 conforme a dicha resolución.