DOCUMENTOS PRECEPTIVOS PARA LA INCORPORACION AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTELLÓN DE LA PLANA

-INFORMACIÓN SOBRE CUOTAS DE INCORPORACIÓN Y ORDINARIAS.

TIPO DE COLEGIACIÓN CUOTA INICIAL (*) Cuota aplazada (**)
Ejerciente residente 165,95 € 232,44 €
Ejerciente no residente 232,44 €
No ejerciente 101,58 € 132,44 €
Abogado/a inscrito/a 364,38 €  

(*) Deberá de abonar la cantidad de 71,03 € si se colegia como colegiado no ejerciente y quiere pasar a la condición de colegiado en ejercicio.

(**)La cuota aplazada se fraccionará en 4 trimestres.

 

TIPO DE COLEGIACIÓN Cuota ordinaria trimestral (sin email @icacs.com) Cuota ordinaria trimestral (con email @icacs.com)
Ejerciente residente > 5 años 186,04 € 189,79 €
Ejerciente residente < 5 años 151,04 € 154,79 €
Ejerciente no residente 95,63 € 99,38 €
No ejerciente 53,38 € 57,13 €
No ejerciente > 72 años de edad 0 € 3,75 €

 

 

 

Descargar Solicitud certificación CAMBIO DE SITUACIÓN COLEGIAL del Consejo General de la Abogacía Española:

 
 
 

 

Para cualquier aclaración, llamar a la Secretaría del Colegio de Abogados. Teléfono: 964224798.

-COLEGIACIÓN COMO EJERCIENTES
Documentación que se debe aportar para esta modalidad
 
–Instancia Ejercientes:
Nota: No olvide aportar la documentación que se indica en la instancia.
 
 
 

–Información sobre cuenta de correo electrónico colegial, posibilidades a elegir:
 
 
 

–Anexo a la Hoja de colegiación:
 
 
 

–Declaraciones adicionales a firmar:
 
 
 

–Declaración compromiso Jura o Promesa:
 
Las personas licenciadas en Derecho o con Grado en Derecho que soliciten por primera vez su incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Castellón deberán prestar su juramento o promesa en Acto solemne.
 
 
 

-Documento Domiciliación Bancaria:
Nota: No olvide acompañar a este documento el certificado de titularidad bancaria.
 
 
 

–Solicitud certificación ABOGADO del Consejo General de la Abogacía Española:

 

Acceso al documento

 


Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena o la inscripción en la Mutualidad de la Abogacía:

–En caso de Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberá aportar justificante de alta en autónomos epígrafe 6910 (actividades jurídicas).
–En caso de trabajadores por cuenta ajena deberá aportar contrato de trabajo asegurado como abogado/a y informe de vida laboral actualizado.
–En caso de querer darse de alta en la Mutualidad de la Abogacía debe descargar y cumplimentar el siguiente archivo
 
 

 
RESGUARDO POR DUPLICADO de haber ingresado en la cuenta corriente nº ES80 0081 0252 8100 0109 4915 de Banco Sabadell, a nombre del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón el importe correspondiente a la Cuota de incorporación anticipada. Consultar el apartado «Información sobre cuotas de incorporación y ordinarias» para ver este importe.

 

Nota: En la modalidad de Ejerciente Residente, una vez incorporado/a deberá pasar por la secretaría del Colegio para la expedición del carnet colegial con Certificado Digital ACA.

-COLEGIACIÓN COMO NO EJERCIENTES
Documentación que se debe aportar para esta modalidad
 
–Instancia No Ejercientes:
Nota: No olvide aportar la documentación que se indica en la instancia.
 
 
 

–Información sobre cuenta de correo electrónico colegial, posibilidades a elegir:
 
 
 
 

–Anexo a la Hoja de colegiación:
 
 
 

–Documento Domiciliación Bancaria:
Nota: No olvide acompañar a este documento el certificado de titularidad bancaria.
 
 
 

— Solicitud certificación COLEGIADO NO EJERCIENTE del Consejo General de la Abogacía Española:

 

 
 

–Solicitud de Seguro de Accidentes de Mutualidad de la Abogacía (primer año gratuito):

 

 

Acceso al documento

 

RESGUARDO POR DUPLICADO de haber ingresado en la cuenta corriente nº ES80 0081 0252 8100 0109 4915 de Banco Sabadell, a nombre del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón el importe correspondiente a la Cuota de incorporación anticipada. Consultar el apartado «Información sobre cuotas de incorporación y ordinarias» para ver este importe.

-COLEGIACIÓN PARA PROCEDENTES DE OTROS COLEGIOS
Documentación que se debe aportar para esta modalidad
 
–Instancia Ejercientes procedentes de otros Colegios:
Nota: No olvide aportar la documentación que se indica en la instancia.
 
 
 

–Información sobre cuenta de correo electrónico colegial, posibilidades a elegir:
 
 
 
 

–Anexo a la Hoja de colegiación:
 
 
 

–Declaraciones adicionales a firmar:
 
 
 

–Documento Domiciliación Bancaria:
Nota: No olvide acompañar a este documento el certificado de titularidad bancaria.

 
 
 

— Impreso de solicitud del CGAE cumplimentado (Cambio de Colegio de Residencia Profesional):

 

 

— Impreso de solicitud del CGAE cumplimentado (segundas y siguientes colegiaciones (Ejerciente o No Ejerciente)

 

 
 
-COLEGIACIÓN COMO ABOGADOS INSCRITOS

REQUISITOS:

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 936/2001:

El ámbito de aplicación, del Real Decreto 936/2001, abarca a aquellos nacionales de estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, estando en posesión del título profesional de abogado obtenido en cualquiera de dichos Estados que pretendan ejercer, por cuenta propia o por cuenta ajena, en forma individual o grupo; asimismo será de aplicación a los abogados con título español que se establezcan en dichos Estados para el ejercicio permanente de su profesión las previsiones contenidas en el capítulo IV del R.D. 936/2001.

A los efectos de lo dispuesto en dicho Real Decreto, así como en la disposición final segunda del R.D. 1837/2008 se ha de entender por Abogado toda persona, nacional de un Estado miembro de la U.E. o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo*, habilitada para el ejercicio de la profesión con uno de los títulos siguientes:

Estado 1er Título 2º Título 3 er Título
Alemania Rechtsanwalt
Austria Rechtsanwalt
Bélgica Avocat Advocaat Rechtsanwalt
Bulgaria Aдвокат
Chipre Δικιγoρς
Dinamarca Advokat
Eslovaquia Advokát Komerc˘ny’ právnik
Eslovenia Odvetnik Odvetnica
Estonia Vandeadvokaat
Finlandia Asianajaja Advokat
Francia Avocat
Grecia Δικιγoρς
Hungría Ügyvéd
Irlanda Barrister Solicitor
Islandia Lögmaour
Italia Avvocato
Letonia Zve-rina-ts advoka-ts
Liechtenstein Rechtsanwalt
Lituania Advokatas
Luxemburgo Avocat
Malta Avukat Prokuratur Legali
Noruega Advokat
Países Bajos Advocaat
Polonia Adwokat Radca prawny
Portugal Advogado
Reino Unido Advocate Barrister Solicitor
República Checa Advokát
Rumania Avocat
Suecia Advokat

En todo caso los abogados de otros Estados miembros de la U.E. que pretendan ejercer en España al amparo de lo dispuesto en el RD 936/2001, deberán inscribirse previamente ante EL COLEGIO DE ABOGADOS CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO PROFESIONAL ÚNICO O PRINCIPAL EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

DOCUMENTACION NECESARIA:

La inscripción de estos abogados se efectuará mediante la cumplimentación de la solicitud, que está a su disposición en el siguiente enlace:

Enlace al documento

Dicha solicitud habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación autentificada en caso de no ser original, y con su traducción oficial al castellano:

—NIE permanente y no provisional, todo ello dado que a efectos de la colegiación como ejerciente, se requiere la existencia de un domicilio permanente en nuestro país y en consecuencia un NIE permanente.

—Certificación de inscripción ante la Autoridad profesional competente del Estado miembro de origen, expedida con una antelación máxima de tres meses, acreditativa de que el interesado es un profesional de la abogacía en los términos del art. 2 del Real Decreto 936/2001 y en la que se incluya la correspondiente información disciplinaria. La certificación expresará la designación, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la Autoridad certificante, certificado con Apostilla de la Haya.

—Certificación que acredite el alcance territorial y cuantitativo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, si lo tuviese concertado en su Estado de origen, a los fines del art. 13 del Real Decreto 936/2001.

—Certificación de antecedentes penales en España.

—Certificación de antecedentes penales en el Estado de origen.

—Certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española en el que se garantice que se tramita una nueva inscripción. Se ha de solicitar en certificaciones@abogacia.es

—Acreditación oficial del conocimiento de la lengua castellana

—Una fotografía tamaño DNI.

—Declaración del domicilio profesional que se propone establecer en España.

—Justificante del pago de las mismas cuotas de inscripción para el Colegio de Abogados y para el Consejo General de la Abogacía Española que las exigidas para la incorporación a los abogados ejercientes y residentes con título español.

—Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tramitado directamente por el interesado en Hacienda, o certificado de la empresa cuando fuere a ejercer exclusivamente por cuenta ajena.

—Certificación que acredite tener cubierta su previsión social profesional en su Estado de origen con un nivel equiparable al de los abogados españoles o, a falta de ello, formalizar su ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión a prima fija, o en el Régimen de la Seguridad Social española que corresponda a la modalidad del ejercicio que haya de realizar en España.

—Domiciliación bancaria incluyendo el IBAN asignado desde su entidad para el pago de las cuotas periódicas, variables o extraordinarias que el abogado inscrito haya de pagar.

—Declaración jurada o promesa de, en su actividad en España, acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir fielmente las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Abogado, como determina el artículo 16 del Estatuto General de la Abogacía, comprometiéndose a su ratificación pública ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.

TRAMITACIÓN EXPEDIENTE DE INCORPORACION Y CUOTAS ASOCIADAS:

Una vez presentada y revisada toda la documentación por la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, se facilitará el impreso bancario para efectuar el ingreso de la cuota de inscripción (llamar al 964224798 para ampliar información).

ESTATUTO DEL “ABOGADO INSCRITO”:

A los abogados inscritos les serán de aplicación, con carácter general, y en relación a todas a las actividades que ejerzan en territorio español, las mismas reglas profesionales y deontológicas que rijan para los abogados ejercientes con título español.

En especial, quedarán sujetos a los mismos derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, no admitiéndose más excepciones y diferencias que las recogidas en el R.D.936/2001.

La retirada, temporal o definitiva, de la autorización para ejercer la profesión en el Estado de origen, conllevará para el “abogado inscrito” la prohibición, temporal o definitiva, de ejercer en España con el título profesional de origen.

Los “abogados inscritos” están obligados a ejercer con mención expresa de su título profesional de origen, quedando prohibida la utilización de la denominación “abogado” expresada en cualquiera de las lenguas oficiales de España. Cuando así lo considere el “abogado inscrito”, y en cualquier caso cuando la denominación del título profesional sea coincidente en más de un Estado miembro, se añadirá al mismo una mención expresa del país de origen.

Asimismo, cuando la regulación de la profesión en el país de origen implique limitaciones o especialidades en cuanto al ámbito de actividad del “abogado inscrito”, deberá éste añadir también una mención de la organización profesional a la que pertenezca en dicho país y, en su caso, del órgano u órganos jurisdiccionales ante los que esté habilitado para ejercer.

 

ÁMBITO DE ACTIVIDAD:

Los “abogados inscritos” desempeñarán las mismas actividades profesionales que los abogados que ejerzan con título español y, en particular, podrán prestar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de su Estado miembro de origen, en Derecho Comunitario, Derecho Internacional y Derecho español.

Por lo que respecta a las actividades de defensa del cliente, cuando en aplicación de la legislación española sea preceptiva la intervención de abogado para las actuaciones ante Juzgados y Tribunales o ante organismos públicos con funciones jurisdiccionales, así como para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos, el “abogado inscrito” deberá actuar concertadamente con un abogado colegiado en un Colegio español.

También será necesaria esta concertación cuando, aún no siendo preceptiva la intervención de abogado, la Ley exija que si el interesado no interviene por sí mismo ante el órgano judicial, no pueda hacerlo otra persona que no sea abogado.

En cualquier caso se respetarán las correspondientes normas internas de procedimiento, y el abogado con quien se actúe concertadamente responderá ante los órganos jurisdiccionales y organismos públicos.

Los “abogados inscritos” no podrán incorporarse a las listas del turno de oficio de los Colegios, ni ejercer actividades que en España se encuentren reservadas a otras profesiones a pesar de estar autorizados a realizarlas en su país de origen.

Los “abogados inscritos” podrán ejercer en España tanto por cuenta propia, como en calidad de abogado por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, en la medida en que así lo permita la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.

INTEGRACIÓN EN LA PROFESIÓN:

Los “abogados inscritos” podrán solicitar y obtener la integración en la profesión, sin necesidad de tramitar el procedimiento de reconocimiento de su título profesional, siempre y cuando acrediten una actividad efectiva y regular en España de una duración mínima de tres años. Se entenderá por “actividad efectiva y regular” el ejercicio efectivo de la actividad profesional propia de la Abogacía, sin otra interrupción que la que resulte de acontecimientos de la vida corriente.

 

PROCEDIMIENTO DE COLEGIACIÓN:

En cualquier momento posterior al transcurso de tres años contados a partir de la formalización de la inscripción en un Colegio de Abogados español, los “abogados inscritos” que estén ejerciendo en España con su título profesional de origen podrán solicitar la incorporación a dicho Colegio, presentando para ello la correspondiente solicitud, acompañada de cuantos documentos e informaciones se consideren pertinentes, relativos en particular al número y naturaleza de los asuntos que haya tratado.

-EJERCICIO DE LA ABOGACIA POR EXTRANJEROS
La colegiación es obligatoria para poder ejercer la Abogacía en España. La incorporación a un solo Colegio de Abogados es suficiente para ejercer en todo el territorio nacional siendo ese Colegio el del domicilio profesional único o principal.
Este sistema de colegiación única facilita la movilidad profesional del abogado, al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito estatal sin necesidad de más trámites que los imprescindibles y potencia la libre elección del abogado por parte del cliente.
El procedimiento para el caso de homologación de títulos de graduado o licenciado para extranjeros se aplica a:

1.-Ciudadanos de la UE/EEE, que no hayan obtenido la cualificación necesaria para poder ejercer la abogacía y registrarse/colegiarse en su Estado de Origen
2.-Ciudadanos de terceros Estados, que quieran ejercer la abogacía en España.
Cabe aclarar, que los ciudadanos de la UE/EEE están eximidos del procedimiento de Dispensa de Nacionalidad, que han de pasar los nacionales de terceros Estados, tras la homologación, para poder seguir con los trámites requeridos para ejercicio de la profesión en España.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía, el procedimiento ha pasado a ser de 4 pasos para los no europeos, y 3 para los ciudadanos de la UE/EEE. Con los siguientes pasos, el interesado puede colegiarse en cualquier Colegio de Abogados de España:
1.-Solicitud de Homologación, y Homologación (Prueba de Aptitud)
2.-Dispensa de Nacionalidad (solo para no europeos)
3.-Máster de Acceso
4.-Examen de Acceso del Ministerio de Justicia
1.-Solicitud de Homologación y Homologación
Este requisito se exigirá en todo caso salvo que el ciudadano de un tercer Estado, o de la UE/EEE haya obtenido la Licenciatura en Derecho en una universidad española.
Ello se encuentra recogido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, así como en la Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
¿Qué debe hacerse para solicitar la Homologación?
El ciudadano extranjero debe dirigirse a la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Subdirección de Títulos – (Paseo del Prado nº 28 Madrid – 28071 Teléfonos: 902 21 85 00 / 915 06 56 00) y solicitar la homologación de su título, conforme al procedimiento establecido en el en el RD 967/2014. La solicitud también puede presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Con dicha solicitud ha de adjuntarse lo siguiente:
(**)Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
(**)Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
(**)Copia Compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
El plazo en que ha de resolver el Ministerio es de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio. En caso de ausencia de resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución puede quedar condicionada a la previa superación de unos requisitos formativos complementarios. Lo cual en el caso del título de abogado es lo corriente, por medio de Cursos Tutelados, Periodo de Prácticas o Pruebas de Aptitud, dependiendo de la Resolución del Ministerio, y de la Universidad.
El Ministerio de Educación establece mediante orden las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de estos complementos formativos (Orden ECI/1519/2006), normalmente son las 10 Materias principales del Derecho Español (Administrativo, Constitucional, Penal, Civil, Mercantil, Fiscal, Laboral, Procesal, Europeo e Internacional Privado), sin perjuicio de ello, en trámite de audiencia, el interesado podrá solicitar le eximan de alguna de ellas, probando sus conocimientos en dicha materia de Derecho español.
La superación de estos requisitos se realizará en una universidad española o centro superior correspondiente, de libre elección por el solicitante.
2.- Dispensa de Nacionalidad (no necesario para ciudadanos de la UE/EEE)
 Por aplicación del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 658/2001, Art. 13.1.a); el Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de justicia e interior (Art. 4).
Y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, relativo a la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Todo ciudadano de un Tercer Estado, una vez obtenida la homologación, habrá de solicitar, al Ministerio de Justicia, la dispensa del requisito de la nacionalidad española que exige el Estatuto General de la Abogacía Española en su artículo 13.1.a), indicando el Colegio en el que se desea la incorporación.
La dispensa legal de nacionalidad se solicita adjuntando la siguiente documentación:

(**) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad
(**) Permiso de residencia en España (fotocopia compulsada)
(**) Certificado de homologación del título de Licenciado en Derecho (fotocopia compulsada)
(**) Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (original)
(**) Certificado de carencia de antecedentes penales en España, expedido por la autoridad competente (original)
(**) Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la Abogacía en el país de procedencia (original). No necesario si el interesado no ha ejercido el derecho en el Estado de Origen.
Esta documentación ha de ser presentada en el Ministerio de Justicia, cualquier oficina territorial del mismo, o cualquier oficina perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Corporación Local que tenga Ventanilla Única.
El plazo máximo de resolución de la solicitud es de tres meses, pudiendo entenderse estimada cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado. Silencio positivo, tras la no obtención de respuesta en el tiempo estipulado.
Excepciones:
Hay una serie de personas exentas de este trámite: familiares de un ciudadano de la UE o del EEE, que le acompañen o se reúnan con él. En concreto (art. 2 del RD 240/2007):
(**) Cónyuge
(**) Pareja de hecho
(**) Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años que vivan a su cargo
(**) Ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo
3.- Máster de Acceso a la Abogacía o Curso de formación de Acceso a la Abogacía en Escuela de Práctica Jurídica
Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para poder acceder al ejercicio de la profesión de Abogado, cualquier graduado u homologado ha de cumplir los requisitos de formación adicional y prácticas (Máster de Acceso a la Abogacía o curso de formación de Acceso a la Abogacía en Escuela de Práctica Jurídica creado por un colegio de abogados) establecidos en la misma.
Los másteres de acceso a la abogacía son ofrecidos por numerosas universidades públicas y privadas, y por otro lado, los Colegios de Abogados con Escuela de Práctica Jurídica homologada por el Consejo General de la Abogacía Española ofrecen cursos de formación de acceso a la abogacía. Ambos constan de un periodo teórico, y uno de prácticas profesionales. La duración de estos programas es de 90 créditos. Más información sobre estos programas en la web de Abogacía
4.- Prueba de Acceso por el Ministerio de Justicia
Una vez superado el periodo de formación, el interesado, presentando el correspondiente certificado que dé fe de haber superado dicha formación, ha de solicitar en el Ministerio de Justicia la inscripción al examen. Más información en la Web del Ministerio de Justicia.
Tras el periodo formativo y la realización de la prueba de evaluación, una vez obtenida la calificación de APTO, se obtiene el título profesional de abogado, siendo éste requisito previo para la colegiación en España y para el ejercicio de la profesión.
Actualmente, el examen es de convocatoria anual, y se publica en la Web del Ministerio de Justicia
5.- Inscripción en el Colegio de Abogados
Una vez cumplimentados, por parte del nacional de un Estado Miembro a la UE/EEE o de un Tercer Estado, los trámites anteriormente mencionados, y con el título profesional de abogado, deberá obligatoriamente colegiarse en el Colegio de Abogados español que corresponda al ámbito territorial en el que establezca su domicilio profesional único o principal. La colegiación debe ser previa a la realización de la actividad como abogado.
La documentación necesaria para Colegiarse tras el procedimiento de homologación es:

(**) Certificado (Credencial) de homologación del título emitido por el Ministerio de Educación que acredite la homologación del título profesional al título de Licenciado/Graduado en Derecho
(**) Acreditación de la dispensa de nacionalidad (no necesario para ciudadanos de la UE/EEE)
(**) Título profesional de abogado, que acredita haber superado el periodo de formación y la prueba de evaluación.
El resto de trámites y documentación que deberán aportar son los mismos que debe cumplir un ciudadano español que desee colegiarse.
Para poder ejercer el Derecho y la profesión, el interesado ha de Colegiarse como Abogado Ejerciente.
Utilizarán el título profesional español de “abogado” y estarán sujetos a las mismas normas profesionales, jurídicas, administrativas y deontológicas que definen y ordenan la profesión de abogado en España. Pasarán a tener la condición de abogado a todos los efectos, equiparándose plenamente a los abogados ejercientes con título español.
Podrán ejercer en España tanto por cuenta propia, como en calidad de abogado por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, en la medida en que así lo permita la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.

a) Letrados Comunitarios
1.- Fotocopia del N.I.E.
2.- Solicitud de Homologación, y Homologación (Prueba de Aptitud).Acreditación del Título de Licenciado en Derecho con prueba de aptitud sobre conocimiento del derecho español.
3.- Título del Máster de Acceso
4.- Titulo de haber superado el Examen de Acceso expedido por el Ministerio de Justicia
5.- Carta de presentación firmada por abogado con más de 5 años de colegiación para apadrinamiento
6.- Certificado de Penales.
Nota importante: Se puede conseguir en Calle Hernán Cortes nº 24, Valencia

7.-Fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
8.- Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la inscripción en la Mutualidad de la Abogacía. Alta en la Mutualidad (en las dependencias de esta Corporación, Departamento de Mutualidad, en el momento de presentar toda la documentación).
9.- Rellenar todos los impresos correspondientes para darse de alta y abonar las cuotas respectivas

10.- Impreso de domiciliación bancaria, para abonar las cuotas ordinarias,  (Se ruega hagan constar en la domiciliación  todos los códigos de la Entidad, Sucursal, dígito de control y nº de la cuenta completo).

11.- Impreso de solicitud del CGAE cumplimentado (Inscripción de Abogado Comunitario)

b) Letrados No Comunitarios
—Solicitud de Homologación, y Homologación (Prueba de Aptitud)

— Dispensa de Nacionalidad (solo para no europeos)

— Máster de Acceso

— Examen de Acceso del Ministerio de Justicia
Documentos a aportar:
1.-Fotocopia compulsada de la convalidación del Título.
2.-Fotocopia compulsada de la Dispensa de Nacionalidad.
3.-Fotocopia del Título de Licenciado en Derecho.
4.-Titulo del Máster de Acceso
5.-Titulo de haber superado el Examen de Acceso expedido por el Ministerio de Justicia
6.-Certificado de Penales
7.-Fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
8.-Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la inscripción en la Mutualidad de la Abogacía.  Alta en la Mutualidad: (en las dependencias de esta Corporación, Departamento de Mutualidad, en el momento de presentar toda la documentación).
9.-Rellenar todos los impresos correspondientes para darse de alta y abonar las cuotas respectivas.
10.-Impreso de domiciliación bancaria, para abonar las cuotas ordinarias,  (Se ruega hagan constar en la domiciliación  todos los códigos de la Entidad, Sucursal, dígito de control y nº de la cuenta completo).