DOCUMENTOS PRECEPTIVOS PARA LA INCORPORACION AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTELLÓN DE LA PLANA
-INFORMACIÓN SOBRE CUOTAS DE INCORPORACIÓN Y ORDINARIAS.
TIPO DE COLEGIACIÓN | CUOTA INICIAL (*) | Cuota aplazada (**) |
Ejerciente residente | 165,95 € | 232,44 € |
Ejerciente no residente | — | 232,44 € |
No ejerciente | 101,58 € | 132,44 € |
Abogado/a inscrito/a | 364,38 € |
(*) Deberá de abonar la cantidad de 71,03 € si se colegia como colegiado no ejerciente y quiere pasar a la condición de colegiado en ejercicio.
(**)La cuota aplazada se fraccionará en 4 trimestres.
TIPO DE COLEGIACIÓN | Cuota ordinaria trimestral (sin email @icacs.com) | Cuota ordinaria trimestral (con email @icacs.com) |
Ejerciente residente > 5 años | 186,04 € | 189,79 € |
Ejerciente residente < 5 años | 151,04 € | 154,79 € |
Ejerciente no residente | 95,63 € | 99,38 € |
No ejerciente | 53,38 € | 57,13 € |
No ejerciente > 72 años de edad | 0 € | 3,75 € |
Descargar Solicitud certificación CAMBIO DE SITUACIÓN COLEGIAL del Consejo General de la Abogacía Española:
Para cualquier aclaración, llamar a la Secretaría del Colegio de Abogados. Teléfono: 964224798.
-COLEGIACIÓN COMO EJERCIENTES
Nota: No olvide aportar la documentación que se indica en la instancia.
Nota: No olvide acompañar a este documento el certificado de titularidad bancaria.
–Solicitud certificación ABOGADO del Consejo General de la Abogacía Española:
Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena o la inscripción en la Mutualidad de la Abogacía:
Nota: En la modalidad de Ejerciente Residente, una vez incorporado/a deberá pasar por la secretaría del Colegio para la expedición del carnet colegial con Certificado Digital ACA.
-COLEGIACIÓN COMO NO EJERCIENTES
Nota: No olvide aportar la documentación que se indica en la instancia.
Nota: No olvide acompañar a este documento el certificado de titularidad bancaria.
— Solicitud certificación COLEGIADO NO EJERCIENTE del Consejo General de la Abogacía Española:
–Solicitud de Seguro de Accidentes de Mutualidad de la Abogacía (primer año gratuito):
-COLEGIACIÓN PARA PROCEDENTES DE OTROS COLEGIOS
Nota: No olvide aportar la documentación que se indica en la instancia.
–Documento Domiciliación Bancaria:
Nota: No olvide acompañar a este documento el certificado de titularidad bancaria.
— Impreso de solicitud del CGAE cumplimentado (Cambio de Colegio de Residencia Profesional):
— Impreso de solicitud del CGAE cumplimentado (segundas y siguientes colegiaciones (Ejerciente o No Ejerciente)
-COLEGIACIÓN COMO ABOGADOS INSCRITOS
REQUISITOS:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 936/2001:
El ámbito de aplicación, del Real Decreto 936/2001, abarca a aquellos nacionales de estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, estando en posesión del título profesional de abogado obtenido en cualquiera de dichos Estados que pretendan ejercer, por cuenta propia o por cuenta ajena, en forma individual o grupo; asimismo será de aplicación a los abogados con título español que se establezcan en dichos Estados para el ejercicio permanente de su profesión las previsiones contenidas en el capítulo IV del R.D. 936/2001.
A los efectos de lo dispuesto en dicho Real Decreto, así como en la disposición final segunda del R.D. 1837/2008 se ha de entender por Abogado toda persona, nacional de un Estado miembro de la U.E. o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo*, habilitada para el ejercicio de la profesión con uno de los títulos siguientes:
Estado | 1er Título | 2º Título | 3 er Título |
Alemania | Rechtsanwalt | ||
Austria | Rechtsanwalt | ||
Bélgica | Avocat | Advocaat | Rechtsanwalt |
Bulgaria | Aдвокат | ||
Chipre | Δικιγoρς | ||
Dinamarca | Advokat | ||
Eslovaquia | Advokát | Komerc˘ny’ právnik | |
Eslovenia | Odvetnik | Odvetnica | |
Estonia | Vandeadvokaat | ||
Finlandia | Asianajaja | Advokat | |
Francia | Avocat | ||
Grecia | Δικιγoρς | ||
Hungría | Ügyvéd | ||
Irlanda | Barrister | Solicitor | |
Islandia | Lögmaour | ||
Italia | Avvocato | ||
Letonia | Zve-rina-ts advoka-ts | ||
Liechtenstein | Rechtsanwalt | ||
Lituania | Advokatas | ||
Luxemburgo | Avocat | ||
Malta | Avukat | Prokuratur Legali | |
Noruega | Advokat | ||
Países Bajos | Advocaat | ||
Polonia | Adwokat | Radca prawny | |
Portugal | Advogado | ||
Reino Unido | Advocate | Barrister | Solicitor |
República Checa | Advokát | ||
Rumania | Avocat | ||
Suecia | Advokat |
En todo caso los abogados de otros Estados miembros de la U.E. que pretendan ejercer en España al amparo de lo dispuesto en el RD 936/2001, deberán inscribirse previamente ante EL COLEGIO DE ABOGADOS CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO PROFESIONAL ÚNICO O PRINCIPAL EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.
DOCUMENTACION NECESARIA:
La inscripción de estos abogados se efectuará mediante la cumplimentación de la solicitud, que está a su disposición en el siguiente enlace:
Dicha solicitud habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación autentificada en caso de no ser original, y con su traducción oficial al castellano:
—NIE permanente y no provisional, todo ello dado que a efectos de la colegiación como ejerciente, se requiere la existencia de un domicilio permanente en nuestro país y en consecuencia un NIE permanente.
—Certificación de inscripción ante la Autoridad profesional competente del Estado miembro de origen, expedida con una antelación máxima de tres meses, acreditativa de que el interesado es un profesional de la abogacía en los términos del art. 2 del Real Decreto 936/2001 y en la que se incluya la correspondiente información disciplinaria. La certificación expresará la designación, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la Autoridad certificante, certificado con Apostilla de la Haya.
—Certificación que acredite el alcance territorial y cuantitativo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, si lo tuviese concertado en su Estado de origen, a los fines del art. 13 del Real Decreto 936/2001.
—Certificación de antecedentes penales en España.
—Certificación de antecedentes penales en el Estado de origen.
—Certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española en el que se garantice que se tramita una nueva inscripción. Se ha de solicitar en certificaciones@abogacia.es
—Acreditación oficial del conocimiento de la lengua castellana
—Una fotografía tamaño DNI.
—Declaración del domicilio profesional que se propone establecer en España.
—Justificante del pago de las mismas cuotas de inscripción para el Colegio de Abogados y para el Consejo General de la Abogacía Española que las exigidas para la incorporación a los abogados ejercientes y residentes con título español.
—Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tramitado directamente por el interesado en Hacienda, o certificado de la empresa cuando fuere a ejercer exclusivamente por cuenta ajena.
—Certificación que acredite tener cubierta su previsión social profesional en su Estado de origen con un nivel equiparable al de los abogados españoles o, a falta de ello, formalizar su ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión a prima fija, o en el Régimen de la Seguridad Social española que corresponda a la modalidad del ejercicio que haya de realizar en España.
—Domiciliación bancaria incluyendo el IBAN asignado desde su entidad para el pago de las cuotas periódicas, variables o extraordinarias que el abogado inscrito haya de pagar.
—Declaración jurada o promesa de, en su actividad en España, acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir fielmente las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Abogado, como determina el artículo 16 del Estatuto General de la Abogacía, comprometiéndose a su ratificación pública ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
TRAMITACIÓN EXPEDIENTE DE INCORPORACION Y CUOTAS ASOCIADAS:
Una vez presentada y revisada toda la documentación por la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, se facilitará el impreso bancario para efectuar el ingreso de la cuota de inscripción (llamar al 964224798 para ampliar información).
ESTATUTO DEL “ABOGADO INSCRITO”:
A los abogados inscritos les serán de aplicación, con carácter general, y en relación a todas a las actividades que ejerzan en territorio español, las mismas reglas profesionales y deontológicas que rijan para los abogados ejercientes con título español.
En especial, quedarán sujetos a los mismos derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, no admitiéndose más excepciones y diferencias que las recogidas en el R.D.936/2001.
La retirada, temporal o definitiva, de la autorización para ejercer la profesión en el Estado de origen, conllevará para el “abogado inscrito” la prohibición, temporal o definitiva, de ejercer en España con el título profesional de origen.
Los “abogados inscritos” están obligados a ejercer con mención expresa de su título profesional de origen, quedando prohibida la utilización de la denominación “abogado” expresada en cualquiera de las lenguas oficiales de España. Cuando así lo considere el “abogado inscrito”, y en cualquier caso cuando la denominación del título profesional sea coincidente en más de un Estado miembro, se añadirá al mismo una mención expresa del país de origen.
Asimismo, cuando la regulación de la profesión en el país de origen implique limitaciones o especialidades en cuanto al ámbito de actividad del “abogado inscrito”, deberá éste añadir también una mención de la organización profesional a la que pertenezca en dicho país y, en su caso, del órgano u órganos jurisdiccionales ante los que esté habilitado para ejercer.
ÁMBITO DE ACTIVIDAD:
Los “abogados inscritos” desempeñarán las mismas actividades profesionales que los abogados que ejerzan con título español y, en particular, podrán prestar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de su Estado miembro de origen, en Derecho Comunitario, Derecho Internacional y Derecho español.
Por lo que respecta a las actividades de defensa del cliente, cuando en aplicación de la legislación española sea preceptiva la intervención de abogado para las actuaciones ante Juzgados y Tribunales o ante organismos públicos con funciones jurisdiccionales, así como para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos, el “abogado inscrito” deberá actuar concertadamente con un abogado colegiado en un Colegio español.
También será necesaria esta concertación cuando, aún no siendo preceptiva la intervención de abogado, la Ley exija que si el interesado no interviene por sí mismo ante el órgano judicial, no pueda hacerlo otra persona que no sea abogado.
En cualquier caso se respetarán las correspondientes normas internas de procedimiento, y el abogado con quien se actúe concertadamente responderá ante los órganos jurisdiccionales y organismos públicos.
Los “abogados inscritos” no podrán incorporarse a las listas del turno de oficio de los Colegios, ni ejercer actividades que en España se encuentren reservadas a otras profesiones a pesar de estar autorizados a realizarlas en su país de origen.
Los “abogados inscritos” podrán ejercer en España tanto por cuenta propia, como en calidad de abogado por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, en la medida en que así lo permita la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.
INTEGRACIÓN EN LA PROFESIÓN:
Los “abogados inscritos” podrán solicitar y obtener la integración en la profesión, sin necesidad de tramitar el procedimiento de reconocimiento de su título profesional, siempre y cuando acrediten una actividad efectiva y regular en España de una duración mínima de tres años. Se entenderá por “actividad efectiva y regular” el ejercicio efectivo de la actividad profesional propia de la Abogacía, sin otra interrupción que la que resulte de acontecimientos de la vida corriente.
PROCEDIMIENTO DE COLEGIACIÓN:
En cualquier momento posterior al transcurso de tres años contados a partir de la formalización de la inscripción en un Colegio de Abogados español, los “abogados inscritos” que estén ejerciendo en España con su título profesional de origen podrán solicitar la incorporación a dicho Colegio, presentando para ello la correspondiente solicitud, acompañada de cuantos documentos e informaciones se consideren pertinentes, relativos en particular al número y naturaleza de los asuntos que haya tratado.
-EJERCICIO DE LA ABOGACIA POR EXTRANJEROS
1.-Ciudadanos de la UE/EEE, que no hayan obtenido la cualificación necesaria para poder ejercer la abogacía y registrarse/colegiarse en su Estado de Origen
2.-Ciudadanos de terceros Estados, que quieran ejercer la abogacía en España.
2.-Dispensa de Nacionalidad (solo para no europeos)
3.-Máster de Acceso
4.-Examen de Acceso del Ministerio de Justicia
(**)Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
(**)Copia Compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
(**) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad
(**) Permiso de residencia en España (fotocopia compulsada)
(**) Certificado de homologación del título de Licenciado en Derecho (fotocopia compulsada)
(**) Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (original)
(**) Certificado de carencia de antecedentes penales en España, expedido por la autoridad competente (original)
(**) Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la Abogacía en el país de procedencia (original). No necesario si el interesado no ha ejercido el derecho en el Estado de Origen.
(**) Cónyuge
(**) Pareja de hecho
(**) Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años que vivan a su cargo
(**) Ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo
(**) Certificado (Credencial) de homologación del título emitido por el Ministerio de Educación que acredite la homologación del título profesional al título de Licenciado/Graduado en Derecho
(**) Acreditación de la dispensa de nacionalidad (no necesario para ciudadanos de la UE/EEE)
(**) Título profesional de abogado, que acredita haber superado el periodo de formación y la prueba de evaluación.
a) Letrados Comunitarios
Nota importante: Se puede conseguir en Calle Hernán Cortes nº 24, Valencia
7.-Fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
10.- Impreso de domiciliación bancaria, para abonar las cuotas ordinarias, (Se ruega hagan constar en la domiciliación todos los códigos de la Entidad, Sucursal, dígito de control y nº de la cuenta completo).
— Dispensa de Nacionalidad (solo para no europeos)
— Máster de Acceso
— Examen de Acceso del Ministerio de Justicia