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En Castellón a 9 de mayo de 2025.

En el día de hoy y siendo la hora señalada en la convocatoria, se reúnen en Junta Sectorial de Letrados/as de la Administración de Justicia del orden civil de la provincia de Castellón, en la Sala Multiusos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 4 de Castellón, bajo la presidencia de la Secretaria Coordinadora Provincial de Castellón Da Olga Torres Peris, y actuando como Secretaria la Letrada de la Administración de Justicia más moderna en el escalafón, Da Lorena Edo Prades, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Nules.

Asisten:
Da Carmen Olivares Ferré, Juzgado de Primera instancia no1 de Castellón.

Da María Pilar Pardo Fidel , Juzgado de Primera instancia no2 de Castellón.

Da Beatriz Beltrán Martínez , Juzgado de Primera instancia no3 de Castellón.

D. Jesús Mario Abat Gallego, Juzgado de Primera instancia no4 de Castellón.

Da Esther Degayón Rider, Juzgado de Primera instancia no6 de Castellón, actuando también con funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Castellón

Da María Agustina Cocaliadis Caisson, Juzgado de Primera instancia no8 de Castellón. Da Lorena Edo Prades , Juzgado de Primera instancia e Instrucción no1 de Nules.
Da Noema Andrio Cirugeda, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no2 de Nules. Da Noemi Gimeno Pitarch, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no3 de Nules. Da Ramiro Monforte Altaba, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no5 de Nules. Da Raquel Gutiérrez Prieto, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no6 de Nules Da Patricia Tomás Aparici, Juzgado de Primera instancia e Instrucción de Segorbe.

Da Reyes Quiñones Torres, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no1 de Vila- Real. D. Pablo Campayo Soler, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no2 de Vila- Real.

Da Genoveva Vivó Vivó, destinada en el Juzgado de Primera instancia e Instrucción no3 de Vila- Real.

Da Beatriz Martínez Castañer, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no4 de Vila- Real.

D. Enrique Bausá Gimeno, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no5 de Vila- Real. Da Lourdes Vicente García, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no1 de Vinaroz. Da Sergio Bustamante Balen, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no2 de Vinaroz

D. Manuel Palacios Benítez, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no3 de Vinaroz

D. Vicente Juesas Loaces, Juzgado de lo Mercantil de Castellón.

No habiendo comparecido: Da Yolanda Galiana Vidal, destinada en el Juzgado de Primera instancia no5 de Castellón; Da Noelia Sedano Domingo, destinada en el Juzgado de Primera instancia no9 de Castellón, actuando también con funciones de sustitución en el Juzgado de Primera instancia no10 de Castellón; Da Leticia Sofia García Pérez. Juzgado de Primera instancia e Instrucción no4 de Nules; Da Pilar García Martín, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no4 de Vinaroz y D. Benito Sáez Vicente-Almazán, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no5 de Vinaroz, todos por causas consideradas justificadas.

Existiendo quórum se declara constituida la junta y se procede a tratar el asunto incluido en el orden del día:

1. Unificación de criterios sobre la incidencia procesal de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el orden jurisdiccional civil.

Tras exponerse y debatirse, se acuerdan los siguientes criterios:

1o Requisitos de procedibilidad:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, en el orden jurisdiccional civil, para que sea admisible la demanda, se considera requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuados de solución de controversias de los previstos en todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del Libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

No se considera necesario el cumplimiento del requisito de procedibilidad en los casos de:

  • –  Interposición de demanda reconvencional, por estar ya abierta la vía judicial.
  • –  Litisconsorcio pasivo necesario, sin perjuicio de ofrecer derivación a mediación.
  • –  Interposición de demanda de procedimiento ordinario por oposición en el

    procedimiento monitorio, puesto que ya se ha debido de cumplir con carácter

    previo a la solicitud de este.

  • –  Interposición de demanda de procedimiento ordinario o transformación en juicio

    verbal por oposición en el procedimiento monitorio europeo, puesto que está eximido el procedimiento inicial, y, en consecuencia, también de actuaciones posteriores.

  • –  Medidas Cautelares urgentes
  • –  Ejecución de título judicial y no judicial.

Se considera que si es necesario el cumplimiento de procedibilidad en el caso de interposición de demanda con solicitud de medidas cautelares coetáneas, puesto que estas no están excluidas.

En el ámbito de procedimientos de familia, están exceptuados de M.A.S.C. :

– Expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto:
o intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la

administración de los bienes gananciales (art. 90 L.J.V.), que si que

requieren acudir a un M.A.S.C.
o Intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria

potestad (art. 86 L.J.V.) que sí que requieren acudir a un M.A.S.C.

  • –  Solicitud de Diligencias Preliminares (Art. 256 L.E.C.)
  • –  Medidas cautelares previas a la demanda. Se consideran incluidas en este punto

    las relativas a personas con discapacidad, previstas en el artículo 762 L.E.C. No se consideran incluidas las Medidas Provisionales Previas del art. 771 L.E.C. que si que requieren acudir a un M.A.S.C.

  • –  Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 756 y 761 LEC)
  • –  Tutela judicial civil de derechos fundamentales. Se consideran incluidos en este supuesto los internamientos no voluntarios regulados en el art. 763 LEC; filiación, paternidad y maternidad. No se consideran incluidos en este supuesto los procesos declarativos sobre privación de patria potestad, que si que requieren acudir a un M.A.S.C
  • –  Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específica (art. 778 bis LEC)
  • –  Entrada en domicilios y restantes lugares para ejecución forzosa de medidas de protección de menores. (art.778 ter LEC)
  • –  Restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional (art. 778 quáter, quinquies y sexies LEC)

    Sin embargo, si se considera necesario MASC:

  • –  Nulidad, separación y divorcio, medidas de guardia y custodia y modificación de medidas contencioso
  • –  Medidas previas del artículo 771 LEC
  • –  Medidas provisionales coetáneas a la demanda
  • –  Régimen de visitas del artículo 160 del Código Civil
  • –  Formación de inventario y liquidación de bienes gananciales
  • –  Jurisdicción Voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad

    En procedimientos de tráfico la reclamación previa del artículo 7 LRCSCVM tendrá la consideración de MASC a los efectos de la LO 1/25. En caso de demandar junto a la entidad aseguradora, al propietario, conductor o asegurado, será necesaria la acreditación de haber acudido a un MASC respecto de ellos.

    2o Requisitos formales:

– Cuando el intento de MASC se haya realizado pero la documentación presentada sea incompleta o presente defectos formales, se otorgará al demandante un plazo de 5 días hábiles para subsanar.

– La falta de intento previo de MASC antes de presentar la demanda se considerará un defecto procesal insubsanable, por lo que se dará cuenta para decidir acerca de su admisión.

3o Medios de acreditación:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LO 1/2025, se exigirá que el intento de MASC se acredite mediante prueba documental fehaciente, preferentemente a través de medios que ofrecen certeza sobre el envío y la recepción, como:

  • –  Burofax
  • –  Correo electrónico certificado (buromail)
  • –  Correo ordinario certificado, con acuse de recibo
  • –  Requerimiento notarial

    El correo electrónico y el SMS certificado, se considerarán medio válido para acreditar el intento de MASC siempre que las partes lo hayan pactado previamente como canal habitual de comunicación o se acredite que este medio fue utilizado previamente entre las partes. Para acreditar el intento por estos medios es necesario presentar el justificante de envío generado por el sistema y, si está disponible, una respuesta del destinatario que confirme la recepción del mensaje o, en su defecto, confirmación de lectura.

    Quedan excluidas conversaciones de WhatsApp, llamadas de teléfono y SMS.

    En caso de notificación negativa, se considera cumplido el requisito de procedibilidad si el demandante realiza al menos dos intentos documentados de contacto mediante medios distintos.

    4o Contenido de la propuesta de MASC

    La propuesta inicial de MASC deberá identificar claramente a las partes involucradas, describirdemaneraespecíficaelconflictoobjetodelacontroversiae incluirunainvitación expresa a negociar, sin que sea necesario detallar soluciones concretas, renuncia o aspectos exhaustivos del asunto. Se aceptan descripciones genéricas, pero suficientemente claras del conflicto en la propuesta inicial, rechazando las confusas o incomprensibles por falta de concreción.

    En el supuesto de oferta vinculante confidencial, no puede limitarse a la mera formulación de una oferta, sino que debe quedar clara la voluntad de negociación con el objeto de obtener una resolución de conflicto.

5o Demandas contra ignorados.

Será necesario que el demandante presente declaración responsable de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial, detallando los esfuerzos realizados para identificar al requerido, acompañada de pruebas mínimas como denuncias policiales, actas notariales o certificados registrales.

6o Demandas contra demandado fallecido / herencias yacente o ignorados herederos.

En este supuesto será necesario un intento de MASC en el último domicilio del requerido. Si es infructuoso, deberá acompañarse declaración responsable de los esfuerzos realizados.

Siendo las 12:00h se da por concluida la presenta Junta, de la cual se levanta la presente acta que es firmada por quien la preside y por mí, la Secretaria.

Doña Olga Torres Peris. Doña Lorena Edo Prades. Ilma. Sra Coordinadora Provincial Secretaria de la Junta.

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