Se acaba de publicar el Boletín Noticias RED 1/2020 de 05/02/2020, donde aparece un apartado relativo a “Novedades en el Servicio de Atención Telefónica al Autorizado RED”, que informa de los cambios que se van a producir en el teléfono de atención general 901502050 a partir de mañana día 06/02/2020. Con esta comunicación se pretende hacer referencia a algunas cuestiones que se indican en dicho Boletín Noticias RED y otras que es de interés para los autorizados RED de esta provincia.
1.-La locución que se ofrecerá a la persona que llame al 901502050 es la siguiente:
–Si es usted Autorizado RED, pulse 1
–Si desea el Informe de Vida Laboral u otros informes, pulse 2
–Para otras consultas, pulse 3
Los usuarios de autorizaciones RED deberán marcar la opción 1 y la locución continuará con:
–Introduzca el código de provincia de la Unidad de Gestión de su Autorización RED
Deberá indicarse 12 para los usuarios de autorizaciones de la provincia de Castellón, aunque físicamente de forma temporal o permanente su ubicación sea en otra provincia. A continuación se escuchará la siguiente locución:
–Para consultas o incidencias relacionadas con el envío de ficheros o la utilización de servicios, pulse 1.
–Para incidencias con partes médicos de incapacidad temporal, pulse 2.
–Para consultas o incidencias derivadas de la instalación de software, pulse 3.
–Si su llamada es para solicitar Información General o relativa a los servicios de la SEDE ELECTRÓNICA, pulse 4.
El usuario de la autorización deberá facilitar al agente que atienda la llamada el número de autorización RED y el DNI/NIE del usuario que está realizando la llamada. Por lo tanto es un dato que deberán tener previsto antes de realizar la llamada. Este identificador DNI/NIF deberá corresponderse con un usuario de la autorización, principal o secundario, ya que de lo contrario podrá no ser atendida la llamada.
2.-La atención de las llamadas con opción 1.1 (consultas o incidencias relacionadas con el envío de ficheros o la utilización de servicios RED) serán atendidas directamente por una PLATAFORMA DE ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Sólo aquellas que inexcusablemente deban ser atendidas por la Dirección Provincial de Castellón podrán ser transferidas a la UAU Provincial (lo que antes era 1.3).
3.-La atención de las llamadas con opción 1.4 (información general o relativa a servicios de la Sede Electrónica), también serán atendidas directamente por esa PLATAFORMA DE ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Sólo aquellas que inexcusablemente deban ser atendidas por la Dirección Provincial de Castellón podrán ser transferidas al GESTE Provincial (ubicado en la Administración de Seguridad Social 12/80 de Castellón).
4.-Las opción 1.2 (partes IT) seguirá siendo atendida por el INSS y la opción 1.3 (cuestiones técnicas) se atenderá exclusivamente por la PLATAFORMA DE ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL.
Este modelo de atención se enmarca dentro de un proyecto a nivel nacional que pretende ofrecer una atención integral al autorizado RED, con independencia de la provincia a la que pertenezca. Por lo tanto, es el que deben seguir los usuarios que necesiten contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social. En consecuencia, para estas cuestiones los autorizados RED no deben personarse en las Administraciones de la Seguridad Social, llamar al teléfono de las oficinas de la Dirección Provincial o sus administraciones, ni remitir correos electrónicos al personal de la Dirección Provincial u otras direcciones electrónicas conocidas. Sólo cuando así se indique expresamente.
Para la solicitud de trámites que no pueden realizarse a través del Sistema RED, donde deban modificarse los datos de empresas o trabajadores y sus relaciones laborales, seguirá utilizándose como ahora y hasta nuevo aviso:
–El correo electrónico de creta-real.tgss-castello.dp@seg-social.es para cuando se trata de modificaciones del FGA en regímenes SLD.
–El Registro Electrónico, trámite de Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para modificaciones del FGA en trabajadores del RETA.
–El Registro Electrónico, trámite de Variación de datos del Código de Cuenta de Cotización, para modificaciones del fichero de empresas y, provisionalmente también para modificaciones referidas al sistema especial de empleados de hogar.