Estimados compañeros y amigos,

Buenos días,

Un año más nos reunimos para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 10 del Estatuto General de la Abogacía Española de prestar solemne juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.

No veáis en este juramento una fórmula ritual a modo de ceremonia iniciática; una frase hecha propia del alambicado lenguaje jurídico.

Todo lo contrario, este breve juramento compendia todos los ingredientes que os convertirán en abogados y abogadas.

Cada una de sus palabras están particularmente escogidas para condensar lo que exige la profesión de la abogacía.

 

El acatamiento de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico

Como indica Rawls en su “Teoría de la Justicia”, el constitucionalismo encierra en su núcleo un doble compromiso, por un lado, a un sistema de valores y derechos y, por otro, a la idea de democracia como autogobierno colectivo. Este dualismo, como advertimos en los tiempos presentes, se encuentra en permanente conflicto.

Cuando nos referiremos a la Constitución como sistema de valores colectivos, lo hacemos a una relación de derechos individuales, incondicionales e inviolables que, como sociedad, hemos entendido propios de nuestra naturaleza humana.

Son aquellos derechos inherentes a nuestra condición de seres humanos. Aquellos con los que nace ya toda persona, independientemente de su raza, nacionalidad, clase social, religión o género.

El establecimiento de una relación de derechos humanos hunde sus raíces en la Carta Magna otorgada por el rey de Inglaterra Juan sin Tierra en 1215, posteriormente en la Declaración de los derechos del hombre y del Ciudadano con la Revolución Francesa de 1789, la Revolución Estadounidense y finalmente proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948.

El compromiso con su defensa es la primera de las obligaciones que os incumbe como abogados.

No elegís una profesión sencilla o exenta de riesgos.

 

Veréis con frecuencia como derechos fundamentales como son el derecho de defensa, la presunción de inocencia o el derecho a la reinserción consagrado en el artículo 25.2 de la Constitución Española, son cuestionados. En ocasiones de modo grosero. En otras ocasiones de forma más sutil.

Cuando os digo que la Abogacía es la última trinchera en la defensa de los derechos humanos, os lo digo con pleno conocimiento.

Nuestro discurso no es el discurso de lo políticamente correcto o de lo conveniente en cada momento.

Nuestro discurso es el discurso de la convivencia, de la seguridad jurídica, de la defensa del Estado de Derecho. De la ley.

Esto nos genera, como os generará, en muchas ocasiones dudas, temores, presiones del entorno que solo podréis vencer desde una profunda determinación, con convencimiento, asumiendo íntimamente lo que implica la defensa de todos estos derechos.

Ejerced vuestra profesión con este espíritu rebelde, contracorriente, transformador e inconformista.

Os pido que hagáis pedagogía, mucha pedagogía. En la sociedad, con vuestros clientes, en vuestro entorno más cercano. También con vosotros mismos.

Democracias asentadas, como la nuestra, también corren el riesgo de convertirse en sociedades con crecientes derechos sobre el papel; derechos que no son sino vacuos espejismos cuando los procedimientos judiciales tardan años en ser resueltos, las Administraciones se blindan frente la ciudadanía o no existe la necesaria dotación presupuestaria para hacerlos efectivos.

Esto nos aboca irremediablemente a ciudadanos desengañados, faltos de esperanza, descreídos de la política.

Este es un riesgo grave para nuestras democracias.

En vuestro ejercicio profesional deberéis dar voz al débil, al ciudadano que debe exigir la concreción de ese derecho que ha podido ser vulnerado.

La ley y su cumplimiento son la garantía de los derechos, especialmente los de los ciudadanos más débiles y desfavorecidos.

 

También debéis ejercer la abogacía con un compromiso dirigido a fortalecer las reglas e instituciones que sostienen a las democracias.

Vivimos en tiempos de permanente cuestionamiento de las instituciones. La institucionalidad se discute y se pretende socavar su fundamento. Se promueve la denominada democracia o participación directa, sin instituciones. Pero no es posible organizar sociedades cada vez más complejas si éstas se debilitan y se pretende vivir sin ellas.

Las instituciones civiles, genuinas creaciones humanas, surgen como contrapeso del poder político y económico que tiende, por naturaleza, a concentrar este poder y que conduce directamente al despotismo y a la tiranía.

Recordando las palabras del Presidente del Tribunal Supremo en la apertura del año judicial el pasado 7 de septiembre, señalaba haciendo alusión a la obra “Cómo mueren las democracias”, de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, como, en nuestros días, la democracia ya no muere necesariamente por un acto violento o dramático, esto es, con un golpe militar o una revolución, sino con un lamento prolongado: el lento y progresivo debilitamiento de las instituciones esenciales, como son el Poder Judicial y la prensa, y la erosión global de las normas políticas tradicionales.

Las instituciones propias del Estado de Derecho, como somos los Colegios de Abogados, no podemos estar al albur de los juicios paralelos ni del ruido mediático. En la defensa de los derechos de la ciudadanía, debemos estar a la altura, aunque ello pueda suponer quedarnos solos.

Los abogados estamos llamados a ser defensores de la institucionalidad, a reforzar las reglas y el ordenamiento jurídico y a asegurar que todos los ciudadanos tengan un acceso real y efectivo al ejercicio de sus derechos.

Señala también nuestro juramento el necesario cumplimiento de las normas deontológicas de la profesión,

La deontología profesional es una de las señas de identidad de la abogacía.

Las normas deontológicas están dirigidas a preservar los valores fundamentales de la Justicia que se vehiculizan a través de la actividad profesional de los abogados.

Según dispone el Código de Deontología de los Abogados Europeos:

En una sociedad basada en el respeto al Estado de Derecho, el Abogado cumple un papel esencial. Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado por su cliente. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir los intereses de la Justicia así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer. Su deber no consiste únicamente en abogar por la causa de su cliente sino igualmente, en ser su asesor. El respeto de la función del Abogado es una condición esencial del Estado de Derecho y de una sociedad democrática.

Por tanto, la función de Abogado impone múltiples obligaciones y deberes, legales y éticos, en ocasiones contradictorios en apariencia, que eventualmente podrían entrar en conflicto con:

* El cliente,

* Los tribunales y otras autoridades ante las cuales el Abogado asiste o representa al cliente,

* Su profesión en general y cada compañero en particular,

* El público, para el cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a unas reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio esencial para la salvaguarda de los Derechos Humanos frente al Estado y a otros poderes e intereses.

 

El ejercicio profesional con libertad e independencia, Deberéis realizar las actividades profesionales que imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndoos a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la tutela jurídica del asunto, pero, siempre preservando vuestra libertad e independencia.

* La libertad y la independencia son principios rectores de la profesión que deberán orientar en todo momento vuestra actuación profesional, cualquiera que sea la forma en que la ejerzáis, debiendo rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometer vuestra independencia y libertad.

 

La buena fe

En vuestro actuar profesional debe regir un principio de buena fe entendido como aquel comportamiento socialmente esperado en función de las reglas éticas que nos obligan.

Esta buena fe debe regir nuestra actuación frente a todos los intervinientes en la Administración de Justicia, especialmente ante los órganos jurisdiccionales, los compañeros y la parte contraria.

 

La lealtad al clienteEl cliente deposita su confianza en su abogado para la defensa de sus derechos fundamentales e intereses.

* No podemos jamás defraudar esta confianza que debe ser una confianza crítica, es decir, basada en la libertad e independencia que nunca debemos perder como ya hemos señalado.

* Todas vuestras actuaciones profesionales deben estar presididas por la lealtad al cliente.

 

respeto a la parte contraria

En vuestra actividad profesional deberéis absteneros de dirigiros directamente a la parte contraria, recomendando siempre que designe asistencia letrada en defensa de sus intereses.

En todo caso, deberéis mantener un trato considerado y cortés, absteniéndoos de cualquier acto que pueda determinar para ésta, una lesión injusta.

guardando el secreto profesional

Queridos compañeros, el secreto profesional forma parte de la esencia misma de la función del abogado en la medida en que somos depositarios de los secretos de nuestros clientes y destinatarios de informaciones basadas en dicha confianza.

Sin esa garantía de confidencialidad no existiría confianza y el cliente no podría ser defendido en plenitud, no pudiendo dar cumplimiento, por tanto, a los derechos fundamentales consagrados por el artículo 24 de la CE como son el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Por lo tanto, el secreto profesional es un derecho y una obligación fundamental y primordial del Abogado.

Como señala nuestro Tribunal Supremo, el secreto profesional es la piedra angular de la independencia de esta noble profesión, sobre la que se deposita la confianza de sus clientes.

A partir de este momento vosotros sois palanca de transformación de nuestra sociedad.

Con vuestro actuar, presidido por la ética, podéis ayudar a que nuestra sociedad sea, cada día, un poco más justa.

No os quepa duda de que conseguir una sociedad más justa significa lograr una sociedad también más prospera, una sociedad donde las personas tengamos más oportunidades para desarrollar nuestros legítimos proyectos vitales.

Este es el contenido del compromiso solemne que acabáis de asumir con vuestro juramento o promesa.

Tenedlo presente en vuestro ejercicio diario.

A vuestro lado y para ello, tendréis siempre al Colegio de Abogados de Castellón al que os acabáis de incorporar.

Los Colegios de Abogados, como los Consejos Autonómicos y Consejo General de la Abogacía no son sino instituciones creadas por la Abogacía como instrumentos para poder desarrollar con plenitud los objetivos profesionales que, individualmente, cada uno de nosotros no podríamos alcanzar y que con ello se logre la satisfacción del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

Queridos compañeros, junto con vuestra incorporación, en este acto, también tenemos un reconocimiento obligado para los compañeros que han ejercido esta profesión más de 50 años. A ellos quiero agradecer su presencia en este acto y felicitarles.

Compañeros y compañeras, acabáis de iniciar una de las profesiones más apasionantes que existen

Enhorabuena a todos y contad con vuestro Colegio de Abogados de Castellón, su junta de gobierno y su decano para que os ayudemos en esta tarea.

Muchas gracias