Comisión honorarios

FUNCIONES

La función principal de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón es la de emitir los dictámenes o informes preceptivos y no vinculantes en los incidentes de impugnación por excesivos de los honorarios de la abogacía en tasaciones de costas y jura de cuentas, que prevén los artículos 35 y 246 de la LEC, así como designar perito, de entre las personas adscritas a la Comisión, para emitir dictamen pericial a requerimiento del juzgado o Tribunal, de conformidad con el artículo 381 de la LEC, que será firmado por el perito nombrado.

La Comisión interpreta los criterios orientativos en materia de tasación de costas e informa a los colegiados y colegiadas mediante la tramitación de consultas telefónicas, presenciales y por correo electrónico.

Los honorarios profesionales son libres y solo están sometidos a los pactos suscritos entre el profesional de la abogacía y el cliente, con respeto a las normas deontológicas de la abogacía y sobre competencia. Los criterios orientativos en materia de honorarios profesionales tienen como finalidad concretar los parámetros razonables a tener en cuenta en los informes sobre tasación de costas que ha de emitir el Colegio a requerimiento judicial. De forma análoga también se podrán tener en cuenta para las juras de cuentas, cuando proceda.

INTEGRANTES

RESPONSABLE:
Don Fernando Romero Bru

INTEGRANTES:
Doña Josefina Rodríguez García
Don Guillermo Sangüesa Teruel
Don Fernando Francisco Alfonso Tormo
Don Francisco Antonio Cantavella Terencio
Doña Susana Sánchez Cabañero

COLABORAN:
Don Fernando Romero Bru
Doña María Dolores Monsonís Chordá
Doña María Mercedes Mejías Callau

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CIRCULARES-DOCUMENTACIÓN