Primeras resoluciones judiciales en las que se comunica al deudor demandado su inclusión en el RIJ de la Abogacía

  • La Justicia española reconoce que la notificación y advertencia de inclusión en el RIJ pueda hacerse a través del juzgado, consolidándole como el más garantista del país.
  • Se producen tras el aval del Tribunal Supremo, lo que marca un nuevo hito jurídico y tecnológico en la lucha contra la morosidad en España.

06-03-2023. La Justicia española reconoce, en las primeras resoluciones judiciales, la recién estrenada funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) que permite a los abogados hacer el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía a través del órgano judicial, en el seno del procedimiento judicial, sin coste y máxima garantía jurídica.

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia de Marbella uno de los primeros en dar por válido la forma de comunicación del fichero, ordenando dar traslado de la cláusula RIJ al deudor demandado en un procedimiento de ejecución. Esta diligencia permite dar cumplimiento a los requisitos de notificación exigidos por el artículo 20 de la actual Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales al señalar lo siguiente: “…Se tiene por vertidas las manifestaciones contenidas en los escritos, en especial, la comunicación de inicio de acciones para incluir las deudas reclamadas en el presente procedimiento en el Sistema de Información Crediticia o fichero de morosos Registro de Impagados Judiciales (RIJ). Dese traslado de su contenido a las demás partes personadas para su conocimiento y efectos oportunos”.

El director general del Registro de Impagados Judiciales, Enrique Rodríguez Zarza, destaca “el nuevo hito jurídico y tecnológico que supone el aval de la justicia española en el uso de la cláusula RIJ, como instrumento legal para acelerar el recobro y prevenir la morosidad en nuestro país. El Sistema de Información Crediticia de la Abogacía española se consolida así como el más garantista del país tras el reconocimiento de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ficheros de morosidad”.

¿Qué es la cláusula RIJ?

La cláusula RIJ es un instrumento legal utilizado por abogados que permite a particulares, empresas, profesionales y autónomos su uso, incluyéndola en sus contratos con clientes y escritos judiciales para protegerse de los impagos y mejorar exponencialmente la tasa de recobro. Igualmente, este medio legal puede ser utilizado por los propios letrados para evitar riesgos de impagos en sus despachos profesionales.

Su inclusión en un contrato implica que los contratantes aceptan que en caso de impago de la cantidad pactada el deudor se considera advertido de su inclusión en el fichero RIJ a los efectos previstos en el apartado c) del artículo 20 LOPD que establece que para que se presuma lícito el tratamiento de datos por los sistemas de información crediticia entre otros requisitos se exige: “… Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe…”.

Inclusión gratuita con máxima garantía jurídica

Con esta innovación jurídica y tecnológica, los acreedores que hagan uso de la nueva funcionalidad se ahorran los costes de notificación certificada de los requerimientos de pago y obtienen la publicación gratuita de las deudas en el RIJ con todas las garantías legales, logrando un mayor efecto recobro y con menos gastos de gestión que los ficheros tradicionales de morosos.

Como valor añadido a los registros tradicionales, el RIJ ofrece información única y exclusiva de gran calidad al ser aportada por abogados en sus reclamaciones, pudiendo incluir en el fichero todo tipo de deuda del marcado privado, como, por ejemplo, impagos de comunidades de propietarios, de pensiones, de alquileres, impagos financieros, comerciales o de compañías de seguros, entre otros.

Los abogados pueden, además, hacer consultas gratuitas sobre morosidad de personas físicas y jurídicas siempre que tengan interés legítimo, lo que permite a particulares, autónomos y empresas acceder a dicha información a través de sus letrados para evitar riesgos de impagos y para una toma de decisiones acertada.

El RIJ se usa de forma telemática a través de la página web https://registrodeimpagadosjudiciales.es/ lo que evita desplazamientos, permite su uso las 24 horas, cualquier día del año, ofreciendo una eficaz solución tecnológica a los despachos de abogados para adaptarse a las demandas de la sociedad digital.