Por si puede ser de vuestro interés, se enlaza reciente consulta de la Dirección General de Tributos en el que se califica como rendimiento de actividad económica a las percepciones que recibe un abogado/a derivados de sus actuaciones en el Turno de Oficio en el caso de que esté incorporado/a como abogado/a por cuenta ajena en un despacho profesional.

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